Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 103

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO X RECLUSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 103.- Cuando la autoridad competente estime que ni aún con la caución pueda asegurarse el interés de la sociedad, seguirán las personas con discapacidad intelectual en el establecimiento especial en que estuvieren recluidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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