Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 105

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO X RECLUSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 105.- A las personas que presenten discapacidad auditiva y del habla que contravengan los preceptos de una Ley Penal, que no tengan conciencia de la ilicitud de la conducta ejecutada, se les recluirá por el tiempo que sea necesario para su educación o instrucción, en sección especial que dependerá del Ejecutivo, sin que la reclusión pueda exceder del tiempo que le correspondería como sanción si f uere imputable.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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