ARTÍCULO 104.- Se aplicarán las medidas de internación a las personas con discapacidad intelectual y a los sujetos a que se ref iere el inciso c) del artículo 66 de este Código, sin que el Juez ni la autoridad administrativa puedan tomar las medidas a que se ref iere el artículo anterior, pero al cumplirse el término de la medida de seguridad impuesta, se recomendará a sus f amiliares continuar el tratamiento correspondiente.
Artículo 104
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO X RECLUSIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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