ARTÍCULO 106.- Tratándose de alcohólicos, toxicómanos y personas con discapacidad intelectual que hubieran cometido un delito, se aplicará la sanción que les corresponda, teniendo en cuenta su peligrosidad y se procurará, por la autoridad competente, que el tratamiento que se siga en relación con estos sujetos, sea de aquellos que tengan el carácter de curativo por lo que se ref iere al alcoholismo y la toxicomanía; así como el tomar las medidas necesarias para mejorar las condiciones de las personas con discapacidad intelectual, procurando aplicar también medidas de internamiento en secciones adecuadas de trabajo. 25
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