ARTÍCULO 108 BIS.- Cuando por haber suf rido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o por su senilidad o su precario estado de salud, f uere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa y restrictiva de la libertad, el Juez, de of icio o a petición de parte, motivando su resolución, podrá sustituirla por la de conf inamiento y por medidas de seguridad. En todo caso el juzgador se apoyará en dictámenes de peritos.
Artículo 108 BIS
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO XIII SUSTITUCIÓN Y CONMUTACIÓN DE SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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