ARTÍCULO 119.- Podrá concederse indulto, cuando la persona imputada haya prestado importantes servicios a la Nación o al Estado, y cuando, prudencial o discrecionalmente, así lo resuelva el Ejecutivo por razones humanitarias o sociales, para quienes, por la conducta observada en la reclusión, o su constante dedicación al trabajo, se les considere merecedores del mismo.
Articulo reformado, P.O. No. 70 , del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf