ARTÍCULO 120.- El indulto no extinguirá la obligación de reparar el daño.
Artículo 120
TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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