ARTÍCULO 121.- La rehabilitación restituye al condenado en la plenitud de los derechos que se le privaron o limitaron por la sentencia dictada.
Artículo 121
TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.