Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 122

TÍTULO OCTAVO DE LA EXTINCIÓN PENAL · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 122.- La rehabilitación no producirá el ef ecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de que se privó al condenado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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