ARTÍCULO 14.- Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable, a la que se atribuye una o varias sanciones penales.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL · CAPÍTULO III ÁMBITO TEMPORAL
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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