ARTÍCULO 14 TER.- La tipicidad se integra, cuando la conducta desplegada por el sujeto activo se adecúa a los elementos contenidos en la descripción típica establecida en la norma penal.
Se considerará adecuada la conducta a la descripción típica cuando se reúnan los siguientes elementos:
I.- Objetivos: Considerados como tales, aquellos susceptibles de ser captados por el simple conocimiento, que describen la conducta y hacen ref erencias a personas, cosas y modos de obrar. a).- Bien jurídico tutelado por la f igura típica; b).- El resultado de af ectación o de puesta en peligro concreto del bien jurídico tutelado, y su imputación objetiva a la acción u omisión; c).- La acción o movimiento corporal establecida en la f igura típica, adecuada para producir el resultado; o la omisión o no realización de una actividad ordenada en la f igura típica, adecuada para evitar el resultado; d).- La víctima o sujeto pasivo, titular del bien jurídico tutelado, tomando en cuenta las calidades que requiera la f igura típica; e).- El inculpado o sujeto activo, por haber ejecutado la acción u omisión como autor o participe, tomando en cuenta las calidades que requiera la f igura típica; f).- El objeto material, persona o entidad sobre el que recae la conducta establecida en la f igura típica; y g).- Las ref erencias de medios, tiempo, lugar, modo y ocasión que pueda requerir la descripción típica.
II.- Normativos: Considerados como tales, aquellas ref erencias típicas que requieren de un especial juicio de valoración por parte del aplicador de la norma. a).- Valoración jurídica; y, b).- Valoración cultural o extra jurídica.
III.- Subjetivos: Considerados como tales, aquellos aspectos que aluden al motivo y f in de la conducta. 5
Documento para consulta a).- El dolo o la culpa según lo requiera el particular tipo penal.