ARTÍCULO 174.- Se impondrá de quince a veinte años de prisión al que empleando explosivos o materias incendiarias, deteriore o destruya un medio de transporte con el f in de interrumpir el servicio, si hubiere una o más personas en su interior. Si se causare homicidio o lesiones se observarán las reglas del concurso. Si en el vehículo de que se trate no se hallare persona alguna, se aplicará prisión de diez a quince años.
Artículo 174
TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICACIÓN · CAPÍTULO I ATAQUES A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICA CIÓN Y SISTEMAS DE
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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