Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 173

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICACIÓN · CAPÍTULO I ATAQUES A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICA CIÓN Y SISTEMAS DE

ARTÍCULO 173.- Al responsable del delito previsto en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si la conducta tiene por objeto evadir la persecución o desempeño de las f uerzas armadas o de las instituciones de seguridad pública, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si la comisión del delito se realiza por pandilla, asociación delictuosa o el autor del delito se ostente por cualquier medio como miembro de la delincuencia organizada, se impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando resulte algún otro delito se aplicarán las reglas del concurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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