ARTÍCULO 173.- Al responsable del delito previsto en el artículo anterior, se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si la conducta tiene por objeto evadir la persecución o desempeño de las f uerzas armadas o de las instituciones de seguridad pública, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y multa de cincuenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si la comisión del delito se realiza por pandilla, asociación delictuosa o el autor del delito se ostente por cualquier medio como miembro de la delincuencia organizada, se impondrá una sanción de cinco a diez años de prisión y multa de doscientas a setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando resulte algún otro delito se aplicarán las reglas del concurso.