Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 178 BIS

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, VÍAS DE COMUNICACIÓN · CAPÍTULO III SIMULACIÓN DE RETENES OFICIALES

ARTÍCULO 178 BIS.- Se aplicará pena de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien o quienes sin pertenecer a las f uerzas armadas o las instituciones de seguridad pública, o aún perteneciendo a una de ellas y sin contar con la instrucción de quien legalmente pueda otorgarla, instale en vías públicas, carreteras, caminos o brechas, objetos de cualquier naturaleza con la f inalidad de simular la existencia de un retén o puesto de vigilancia o supervisión institucional a cargo de las f uerzas armadas o una institución de seguridad pública.

Si con motivo de la realización de la conducta delictiva anteriormente descrita se actualiza la comisión de otro u otros delitos, se aplicarán las reglas del concurso de los delitos que corresponda, establecidas en el presente Código.

En el caso de que el delito se cometa por servidores públicos, además de la aplicación de las sanciones penales que correspondan, se impondrá la destitución de los mismos, así como inhabilitación de veinte años para desempeñar algún cargo en la administración pública del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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