Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 179

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCIÓN DE PARTICULARES

ARTÍCULO 179.- Al que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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