Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 180

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCIÓN DE PARTICULARES

ARTÍCULO 180.- El que sin excusa legal se niegue a comparecer ante la autoridad o dar una declaración cuando legalmente se le exige, no será considerado como responsable del delito previsto en el Artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia, después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa en su caso, para que comparezca a declarar.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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