Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 182

TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCIÓN DE PARTICULARES

ARTÍCULO 182.- Se sancionará con la pena señalada en el Artículo anterior, la coacción hecha a la autoridad por medio de la violencia, f ísica o moral, para obligarla a ejecutar un acto of icial sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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