ARTÍCULO 183.- El que debiendo ser examinado en juicio y sin que le aprovechen las excepciones establecidas por la ley, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar, pagará una multa de una a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se impondrá sanción de uno a seis meses de prisión.
Artículo 183
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCIÓN DE PARTICULARES
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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