Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 184
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO I DESOBEDIENCIA, RESISTENCIA Y COACCIÓN DE PARTICULARES
ARTÍCULO 184.- Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer ef ectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubiere agotado el medio de apremio que el juez haya dictado. 44
Documento para consulta
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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