ARTÍCULO 186.- Cuando el delito se cometa de común acuerdo por varias personas, la sanción a imponer será de tres meses a un año de prisión; si además se empleare violencia sobre las personas o las cosas, se le impondrá una sanción de uno a dos años de prisión, sin perjuicio de observarse en su caso, las reglas del concurso.
Artículo 186
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO II OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.