ARTÍCULO 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrá una sanción de dos a siete años de prisión y multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización .
Artículo 187
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO II OPOSICIÓN A QUE SE EJECUTE ALGUNA OBRA O TRABAJO PÚBLICO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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