ARTÍCULO 188.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus f unciones o con motivo de ellas, se le impondrá una sanción de uno a tres años de prisión, además de la que le corresponda por, el o los delitos cometidos.
Artículo 188
TÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA AUTORIDAD · CAPÍTULO IV DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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