ARTÍCULO 188 Bis.- Se impondrá sanción de siete a quince años de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien aceche, vigile, alerte, inf orme o realice espionaje, sobre las actividades, operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las f uerzas armadas, o las instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito.
Las penas a que se ref iere el párraf o anterior se aumentarán en una mitad más cuando: a) El delito sea cometido por servidores públicos o ex servidores públicos de las f uerzas armadas, de las instituciones de seguridad pública o de persecución y sanción del delito, en cuyo caso se impondrá además destitución del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por diez años; o b) Se utilice a niños, niñas, adolescentes o a quienes no tienen la capacidad para comprender el signif icado del hecho para cometer el delito .