Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 279 QUÁTER

TÍTULO DUODÉCIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LIBERTAD SEXUALES · CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES

ARTÍCULO 279 Quáter.- A quien le conste o tenga noticia, por cualquier medio, de la comisión de los delitos de abuso sexual, violación, violación equiparada o acoso sexual en perjuicio de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan la capacidad de comprender el signif icado del hecho o que por cualquier causa no puedan resistirlo, y no acuda ante la autoridad competente para denunciar el hecho, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y una multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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