ARTÍCULO 281.- A los responsables del delito previsto en el Artículo anterior, se les impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; además perderán el derecho de heredar que tuvieren respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito, perjudiquen en sus derechos de f amilia.
Artículo 281
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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