ARTÍCULO 30.- No se aplicará la pena correspondiente a la tentativa, cuando f uera absolutamente imposible la consumación del delito.
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO DEL DELITO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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