ARTÍCULO 31.- Son causas de atipicidad:
I.- La ausencia de voluntad o de conducta;
II.- La f alta de alguno de los elementos del tipo penal;
III.- El consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible;
IV.- EI error de tipo vencible que recaiga sobre algún elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de conf igurarse de f orma culposa previsto en la legislación penal aplicable; y,
V.- El error de tipo invencible.
ARTÍCULO 31-TER.- Derogado. (Decreto No. LXII-249, P.O. No. 77, del 26 de junio de 2014).