ARTÍCULO 301.- A los responsables de los delitos a que se ref ieren los artículos anteriores se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas. 79
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En caso que el menor, f uese sustraído y trasladado, retenido u ocultado f uera del territorio nacional, se aumentaran en una mitad las sanciones previstas en el primer párraf o de este artículo.