ARTÍCULO 313.- Comete el delito de asalto, el que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier f in e independientemente del hecho o hechos delictuosos que resulten cometidos.
Se entiende por paraje solitario, no sólo el que esté en despoblado, sino también el que se halla dentro de una población, si por la hora o por cualquier otra circunstancia no encuentre el asaltado a quien pedir socorro.