ARTÍCULO 314.- Al responsable del delito de asalto, se le impondrá sanción de cuatro a siete años de prisión y multa de sesenta a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 314
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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