ARTÍCULO 319.- Comete el delito de lesiones, el que inf iera a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud f ísica o mental.
Artículo 319
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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