ARTÍCULO 318 Quater.- Se incrementará en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad;
II.- Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición f ísica o situación socioeconómica;
III.- Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima;
IV.- Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona; y
V.- Cuando la conducta sea reiterada, al menos en dos ocasiones y altere la vida normal de la víctima, provocándole cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléf ono, correo electrónico, perf iles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo.
Artículo adicionado, P.O. No. 74 , del 19 de junio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/cxlix-74-190624.pdf