ARTÍCULO 318 Ter.- Comete el delito de acecho, quien siga, vigile o se comunique, persistentemente con alguien en contra de su voluntad, provocándole miedo o temor.
Al responsable del delito de acecho se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá por querella de la parte of endida. 83
Documento para consulta
Artículo adicionado, P.O. No. 74 , del 19 de junio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/cxlix-74-190624.pdf