Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 318 TER

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 318 Ter.- Comete el delito de acecho, quien siga, vigile o se comunique, persistentemente con alguien en contra de su voluntad, provocándole miedo o temor.

Al responsable del delito de acecho se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Este delito se perseguirá por querella de la parte of endida. 83

Documento para consulta

Artículo adicionado, P.O. No. 74 , del 19 de junio de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/cxlix-74-190624.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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