Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 320

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 320.- Al que cause una lesión que no ponga en peligro la vida se le impondrá sanción en los siguientes términos:

I.- De tres días a cuatro meses de prisión o multa de uno a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o ambas sanciones a juicio del Juez, cuando la lesión tarde en sanar hasta quince días; y

II.- De cuatro meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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