ARTÍCULO 320.- Al que cause una lesión que no ponga en peligro la vida se le impondrá sanción en los siguientes términos:
I.- De tres días a cuatro meses de prisión o multa de uno a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o ambas sanciones a juicio del Juez, cuando la lesión tarde en sanar hasta quince días; y
II.- De cuatro meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.