ARTÍCULO 322.- Sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conf orme a los artículos anteriores y en relación con los ef ectos de las lesiones inf eridas se sancionará al responsable en los siguientes términos:
I.- De dos a cinco años de prisión y multa de cuarenta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que cause una lesión que deje al of endido cicatriz o def ormidad permanentemente notable en la cara, cuello, cabeza o pabellones auriculares;
II.- De tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que cause una lesión que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de f unciones, órganos o miembros de la víctima; y
III.- De cinco a ocho años de prisión y multa de setenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que inf iera una lesión que produzca a la víctima enajenación mental, pérdida 84
Documento para consulta de algún miembro o de cualquier f unción orgánica o le deje incapacitado total y permanentemente para trabajar.