Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 324

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 324.- Cuando las lesiones se inf ieran por dos o más personas, se ob servarán las reglas siguientes:

I.- A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren inf erido;

II.- A todos los que hubieren atacado al of endido con armas a propósito para inf erirle las lesiones que recibió, si no constare quien o quienes le causaron las que presente o cuáles heridas le inf irieron se les impondrá la sanción correspondiente a las lesiones causadas atendiendo a lo dispuesto en este capítulo;

III.- A los que ataquen al of endido con armas inadecuadas para inf erirle las heridas resultantes, se les impondrá de tres días a cuatro años de prisión;

IV.- Si cualquiera de las personas que participan en las lesiones obrase con premeditación, alevosía, ventaja o traición, todos serán responsables como autores de lesiones calif icadas salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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