ARTÍCULO 324.- Cuando las lesiones se inf ieran por dos o más personas, se ob servarán las reglas siguientes:
I.- A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren inf erido;
II.- A todos los que hubieren atacado al of endido con armas a propósito para inf erirle las lesiones que recibió, si no constare quien o quienes le causaron las que presente o cuáles heridas le inf irieron se les impondrá la sanción correspondiente a las lesiones causadas atendiendo a lo dispuesto en este capítulo;
III.- A los que ataquen al of endido con armas inadecuadas para inf erirle las heridas resultantes, se les impondrá de tres días a cuatro años de prisión;
IV.- Si cualquiera de las personas que participan en las lesiones obrase con premeditación, alevosía, ventaja o traición, todos serán responsables como autores de lesiones calif icadas salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo.