Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 323

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 323.- Si se produjeren varios de los resultados previstos en el artículo que antecede, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad, pero se incrementará hasta una mitad, si el delito se comete utilizando un artef acto de los señalados en la f racción XI, del artículo 171 Quater de este Código.

Artículo reformado, P.O. No. 15 , del 4 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-15-040225.pdf

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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