ARTÍCULO 323.- Si se produjeren varios de los resultados previstos en el artículo que antecede, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad, pero se incrementará hasta una mitad, si el delito se comete utilizando un artef acto de los señalados en la f racción XI, del artículo 171 Quater de este Código.
Artículo reformado, P.O. No. 15 , del 4 de febrero de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/02/cl-15-040225.pdf