Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 325.- Si las lesiones f ueren inf eridas en riña, se impondrá al responsable de la tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la sanción que le correspondiera de acuerdo con los artículos anteriores. Al imponer la sanción se tomará en cuenta si el responsable f ue provocado o provocador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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