ARTÍCULO 412.- Al que use para los f ines que están destinados las señales, marcas o f ierros de ganado registrados a nombre de un tercero, sin consentimiento de éste, se le impondrá la sanción de uno a dos años de prisión y multa de treinta a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con independencia de las sanciones que le correspondan por el delito que cometa.
Artículo 412
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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