ARTÍCULO 436.- Si además de los daños resulta consumado algún otro delito se observarán las reglas del concurso.
Artículo 436
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII DAÑO EN PROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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