Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 438
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IX REGLAS COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS PRECEDENTES
ARTÍCULO 438.- Los delitos de abuso de conf ianza, f raude, f raude laboral, despojo de cosas inmuebles o de aguas y daño en propiedad, se perseguirán a instancia de parte of endida. El delito de extorsión se perseguirá de of icio, con excepción de los supuestos establecidos en el artículo anterior. 111
Documento para consulta
TÍTULO VIGÉSIMO
ENCUBRIMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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