ARTÍCULO 77.- Se perseguirán, a petición de parte of endida, los delitos culposos de lesiones y daños en propiedad ajena.
Artículo 77
TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO II DELITOS CULPOSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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