Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 91

TÍTULO SEXTO DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES · CAPÍTULO VI SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 91.- La reparación del daño a que se ref iere el Artículo 47 f racción II, será f ijada por los jueces tomando en cuenta las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil en su caso, sin perjuicio de valorarlas proporcionalmente según el daño causado, el delito cometido, lo obtenido por el mismo, las condiciones económicas de la víctima y las del obligado a pagar.

Tratándose de los delitos contra la vida y la salud de las personas, la reparación del daño se determinará conf orme a las siguientes bases: a).- Cuando el delito produzca en la víctima una incapacidad temporal, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se ref ieren los Artículos 487 y 491 de la Ley Federal del Trabajo. b).- Cuando el delito produzca en la víctima una incapacidad permanente parcial, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se ref ieren los Artículos 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, tomándose en consideración lo dispuesto por el Artículo 493 del ref erido ordenamiento. c).- Cuando el delito produzca en la víctima una incapacidad permanente total, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se ref ieren las f racciones I, II, III, IV y V del Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo y, además, una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a juicio del juez. d).- Cuando el delito produzca la muerte de la víctima, la indemnización comprenderá una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y cuatro veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos f unerarios y en su caso, los gastos de hospitalización y curación.

El importe del daño moral no podrá ser inf erior al veinte por ciento de las indemnizaciones señaladas en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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