Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 116

TÍTULO SÉPTIMO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE · CAPÍTULO X CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 116. Efectos y características de la prescripción. La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. (REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2022)

Los delitos de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, inducción al suicidio previsto en el artículo 246 Bis, robo previsto en el artículo 328 fracciones I y II de este Código, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos; la tentativa punible de los delitos mencionados, son imprescriptibles. (REFORMADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

En todos aquellos delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual cometidos en contra de personas en situación de discapacidad que no comprendan el significado del hecho o víctimas que al momento de la comisión del hecho punible hayan sido niñas, niños o adolescentes, la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, son imprescriptibles.

ARTÍCULO 116, EL CAPÍTULO VI DENOMINADO "VIOLACIÓN A LA IDENTIDAD SEXUAL", CON SU RESPECTIVO

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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