Artículo 237. Cuando las lesiones sean calificadas, la pena se incrementará en dos terceras partes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2020)
Artículo 237
TÍTULO SEXTO DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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