Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 324 BIS

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 324 Bis. Además de las penas que correspondan conforme al artículo 323 de este Código, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a ciento cuarenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el robo se cometa por medio de vales o cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, que tenga como finalidad usarse para el canje de dinero en efectivo, bienes o servicios. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.