Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 325. En los casos de tentativa de robo, cuando no fuera posible determinar el monto, la sanción será de seis meses a un año de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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