Artículo 327. A quien se apodere de una cosa ajena sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o multa de treinta y seis a ciento cuarenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. Como reparación del daño, pagará a la víctima u ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 327
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.
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