Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 326

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

Artículo 326. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodetlaxcala.gob.mx.

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