Artículo 35. Catálogo de medidas de seguridad. Son medidas de seguridad:
I. Vigilancia de la autoridad;
II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación, y
IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.